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17 opinions for “LYDIA IVETTE RIVERA AGOSTO”
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X IVETTE LEBRÓN Certiorari ECHEVARRÍA, FRANCES procedente del LEBRÓN ECHEVARRÍA Tribunal de Primera Instancia, Recurridas Sala Superior de
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII Federico Robles Collazo, APELACIÓN Wanda I. Fontán Ocasio y acogida como la Sociedad Legal de CERTIORARI Bienes Gananciales procedente del compuesta por ambos Tribunal de Primera Instancia, Sala d
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL EMELISA BERMÚDEZ RIVERA Revisión Judicial HOGAR LAS ÁGUILAS, INC. procedente de la Junta Recurrente Adjudicativa, Departamento de
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In Re: 2019 TSPR 119 Aprobación de Cambio de Estatus 202 DPR ____ Inactivo de junio de 2018 a febrero de 2019 Número del Caso: EM-2019-04 Fecha: 24 de junio de 2019 Materia: Resolución del Tribunal Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
Balaguer-Santiago v. Echegoyenpublic domain
PER CURIAM. Plaintiffs Rafael Balaguer, Jose Irizarry, Ignacio Echevarria, Felix Casiano, Jose Collazo, Maribel Rivera, Jorge Maldonado, and Ivette Maldonado brought this action under 42 U.S.C. § 1983 against defendant government officials Ileana Echegoyen, Julia Torres, Arlene Rivera, Giovanny Llorens, Gonzalo Garcia, Esperanza Molin
Declet Ríos v. Departamento de Educaciónpublic domain
La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco emitió la opinión del Tribunal. Este recurso nos permite determinar si un Oficial Examinador del Departamento de Educación tiene la facultad para imponer honorarios de abogado al Estado tras culminar el proceso adjudicativo iniciado por una querella instada. Resolvemos en la negativa. El peticionario, Gobierno de Puerto Rico, nos solicita que revisemos
El Juez Asociado Señor Martínez Torres emitió la opinión del Tribunal. Durante varios años, las agencias y corporaciones públicas acostumbraron publicar convocatorias de transacciones de personal exclusivas para sus empleados. Ese proceder, permitido por ley o reglamento en circunstancias particulares, dejó de ser la excepción para tornarse en la regla. A raíz de ello, surgen múltiples interrogantes respecto a
Monfort-Rodriguez v. Rey-Hernandezpublic domain
599 F.Supp.2d 127 (2009) Ivonne MONFORT-RODRÍGUEZ, et al., Plaintiffs, v. Cesar A. REY-HERNÁNDEZ, et al., Defendants. Civil No. 01-1276 (JAF). United States District Court, D. Puerto Rico. February 17, 2009. *130 Jesus M. Hernandez-Sanchez, Hernandez Sanchez Law Firm, Raul Barrera-Morales, Raul Barrera Morales Law Office, San Jua
Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Garrigapublic domain
RESOLUCIÓN San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 1977 El Colegio de Abogados de Puerto Rico ha comparecido ante este Tribunal — representado por su Presidente — radi-cando una querella contra varios abogados que no han satis-fecho las cuotas de colegiación. A continuación se transcribe la exposición tercera del escrito radicado por el Colegio peti-cionario : Que los siguientes querellados no han satisfe
Juan Ramon Torres Montalvo Ex Parte; Juan Maldonado Torres, Jose Nicolas Maldonado, Nilda Maldonadopublic domain
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X JUAN RAMON TORRES Certiorari acogido como MONTALVO Apelación procedente del Tribunal de Primera EX PARTE Instancia Sala Superior
RESOLUCIÓN A la solicitud de certiorari del Colegio de Abogados de Puerto Rico, “no ha lugar”. La Ley Núm. 121 de 13 de octubre de 2009 (4 L.P.R.A. secs. 772 n., 773-775, 780-781, 783, 2011 y 2021) y la Ley Núm. 135 de 6 de noviembre de 2009 (4 L.P.R.A. secs. 772 n., 773-774 y 777 — 778) son un ejercicio válido de la facul-tad constitucional de la Asamblea Legislativa. Tal y como razonó el Tribunal d
Declet Ríos v. Departamento De Educaciónpublic domain
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ivette Declet Ríos Recurrida Certiorari v. 2009 TSPR 188 Departamento de Educación 177 DPR ____ Peticionario Número del Caso: CC-2008-1153 Fecha: 29 de diciembre de 2009 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III Juez Ponente: Hon. José A. Morales Rodríguez Abogadas de l
Pueblo v. Acevedo Martínezpublic domain
Cortés Trigo, Juez Ponente *725TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA En el presente recurso de apelación se solicita la revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Hon. Kalil Bacó Viera (TPI), el 22 de diciembre de 2005, notificadas el mismo día. Dicho foro condenó al Dr. José Acevedo Martínez (Dr. Aceve
Ramos v. Department of Educationpublic domain
OPINION AND ORDER CAMILLE L. VELEZ-RIVE, United States Magistrate Judge. INTRODUCTION The present case is yet another in a long line of cases that swamp the federal docket every four (4) years following gubernatorial elections held in Puerto Rico, where the incumbent party is defeated. Plaintiffs are four (4) career employees of the Puerto Rico Department of Education, Josefina Arroyo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Wanda I. González Segarra, Ana I. Nieves Santiago, Zilka I. Moll Molina, Emelda Pizarro Cámara y otros Certiorari Recurridos 2013 TSPR 34 v. 188 DPR ____ Corporación del Fondo del Seguro del Estado Peticionario Número del Caso: CC-2011-1051 Fecha: 19 de marzo de 2013
Colegio De Abogados De Puerto Rico v. ELA Y Otrospublic domain
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Colegio de Abogados de Puerto Rico Por sí, representado por su Presidente, Arturo Luis Hernández González, y en Representación de sus miembros Peticionarios v. Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 2011 TSPR 36 Hon. Luis Fortuño Burset; Oficina de Administración de los Tribunales Hon. 181 DPR ____ Sonia Ivette Vélez Colón Recurridos John
Granados Navedo v. Rodríguez Estradapublic domain
Opinión disidente del Juez Asociado Señor Negrón García. PARA HACER CUMPLIDA JUSTICIA, AUNQUE MOR-TIFIQUE A ALGUNOS O PAREZCA QUIJOTESCO A OTROS, LAS VERDADES SIEMPRE HAY QUE EXPONER-LAS. Reconocemos los términos vigorosos y críticos de este disenso. Dejamos, sin embargo, al buen discernimiento de los lectores y electores el determinar si los mismos estáu justificados a la luz de las excepciones vislumbradas por